English
Puerto Rico’s Resident Commissioner sits in the House of Representatives, serves on committees and introduces bills. Whether the Resident Commissioner can vote on the House floor has depended on a rule that has changed five times since 1993, depending on which party holds the majority.
The Committee of the Whole
Much of the House’s work on amendments takes place in the Committee of the Whole, a procedure in which the full House meets as a committee. In 1993, the House allowed the Resident Commissioner and the delegates from the District of Columbia and the territories to vote there. There was a condition: if their votes decided the outcome, the question was voted again without them.
A right that comes and goes
The new majority removed that right in 1995. A different majority restored it in 2007, it was removed again in 2011, and it was restored in 2019 and kept when the majority changed in 2023. Each new Congress decides again in its rules. In none of these periods could the Resident Commissioner vote on the final passage of any bill. Since the 1970s, delegates have held the same powers as other members in the committees on which they serve, including the right to vote there.
What a rule cannot do
A House rule can expand or reduce the Resident Commissioner’s role, but it cannot give a final vote. The Constitution provides that the House is composed of members chosen by the people of the several states, and that the Senate is composed of two senators from each state. More than 3.2 million U.S. citizens in Puerto Rico are represented by a single member whose voting rights depend on the rules of each new Congress.
NAPREC supports equality through statehood, which would replace a seat that depends on House rules with a full delegation chosen under the Constitution: two senators and, based on the 2020 Census, four representatives.
Sources: CRS R40555, Delegates to the U.S. Congress: History and Current Status (2022) · U.S. Constitution, Article I (National Archives)
Español — Cuándo pudo votar el comisionado residente: la regla del Comité del Pleno
El comisionado residente de Puerto Rico ocupa un escaño en la Cámara de Representantes, sirve en comités y presenta proyectos. Que pueda votar en el pleno de la Cámara ha dependido de una regla que ha cambiado cinco veces desde 1993, según el partido que tenga la mayoría.
El Comité del Pleno
Gran parte del trabajo de la Cámara sobre enmiendas ocurre en el Comité del Pleno, un procedimiento en el que la Cámara completa se reúne como comité. En 1993, la Cámara permitió que el comisionado residente y los delegados del Distrito de Columbia y de los territorios votaran allí. Había una condición: si sus votos decidían el resultado, la cuestión se votaba de nuevo sin ellos.
Un derecho que va y viene
La nueva mayoría eliminó ese derecho en 1995. Otra mayoría lo restableció en 2007, se eliminó de nuevo en 2011 y se restableció en 2019 y se mantuvo cuando cambió la mayoría en 2023. Cada nuevo Congreso vuelve a decidirlo en sus reglas. En ninguno de esos periodos pudo el comisionado residente votar en la aprobación final de un proyecto. Desde la década de 1970, los delegados tienen los mismos poderes que los demás miembros en los comités en que sirven, incluido el derecho a votar en ellos.
Lo que una regla no puede hacer
Una regla de la Cámara puede ampliar o reducir el papel del comisionado residente, pero no puede darle un voto final. La Constitución dispone que la Cámara se compone de miembros elegidos por el pueblo de los estados, y que el Senado se compone de dos senadores por cada estado. Más de 3.2 millones de ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico están representados por un solo miembro cuyo derecho al voto depende de las reglas de cada nuevo Congreso.
NAPREC apoya la igualdad mediante la estadidad, que sustituiría un escaño que depende de las reglas de la Cámara por una delegación completa elegida conforme a la Constitución: dos senadores y, según el Censo de 2020, cuatro representantes.
Fuentes: CRS R40555, los delegados en el Congreso: historia y situación actual (2022, en inglés) · Constitución de EE. UU., artículo I (Archivos Nacionales, en inglés)

