English
When a city in a state cannot pay its debts, the state can authorize it to seek relief under Chapter 9 of the federal Bankruptcy Code. Detroit did so in 2013. Puerto Rico’s public corporations, including its electric and water utilities, had no such option. In 2014, Puerto Rico tried to fill the gap with its own law, the Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act. In Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, decided June 13, 2016, the Supreme Court held that it could not.
What the Court decided
Investment funds that held utility bonds, including Franklin California Tax-Free Trust, challenged the Recovery Act. Writing for a 5–2 majority, Justice Clarence Thomas held that Section 903(1) of the Bankruptcy Code, which bars states from enacting their own municipal bankruptcy laws, applies to Puerto Rico. The Code defines “State” to include Puerto Rico, except for deciding who may be a Chapter 9 debtor. A 1984 amendment had excluded Puerto Rico from that eligibility rule. The result was that Puerto Rico could neither use Chapter 9 nor write its own substitute. Justice Sonia Sotomayor, joined by Justice Ruth Bader Ginsburg, dissented, arguing that Puerto Rico should not be left without any legal means to restructure. Justice Samuel Alito did not take part.
What followed
Seventeen days later, on June 30, 2016, Congress enacted PROMESA. The law created the Financial Oversight and Management Board and a court-supervised restructuring process under its Title III, modeled in part on bankruptcy. The Board’s members are appointed by the President, not chosen by Puerto Rico’s voters, and the Board certifies Puerto Rico’s fiscal plans and budgets.
Why the case matters
The case is a statutory decision, not a ruling on status. But it shows how the territorial relationship works in practice. A definition written by Congress in 1984, without a voting member from Puerto Rico in either chamber, decided what tools the island would have in its worst fiscal crisis. A state facing the same debts would have had Chapter 9 available to its utilities, and two senators and a full House delegation to shape any federal response.
NAPREC supports equality through statehood, so that Puerto Rico’s residents have a vote when Congress writes the rules that govern their public finances.
Sources: Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 579 U.S. 115 (2016) (govinfo) · PROMESA, Public Law 114-187 (govinfo)
Español — Puerto Rico v. Franklin: por qué Puerto Rico no pudo reestructurar sus propias deudas
Cuando una ciudad de un estado no puede pagar sus deudas, el estado puede autorizarla a buscar alivio bajo el capítulo 9 del Código de Quiebras federal. Detroit lo hizo en 2013. Las corporaciones públicas de Puerto Rico, incluidas sus empresas de electricidad y de agua, no tenían esa opción. En 2014, Puerto Rico intentó llenar ese vacío con su propia ley, la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas. En Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, decidido el 13 de junio de 2016, el Tribunal Supremo resolvió que no podía hacerlo.
Lo que decidió el Tribunal
Fondos de inversión que poseían bonos de las corporaciones públicas, entre ellos Franklin California Tax-Free Trust, impugnaron la ley. En una opinión de mayoría de 5 a 2, el juez Clarence Thomas resolvió que la sección 903(1) del Código de Quiebras, que prohíbe a los estados aprobar sus propias leyes de quiebra municipal, aplica a Puerto Rico. El Código define “estado” de modo que incluye a Puerto Rico, salvo para determinar quién puede ser deudor bajo el capítulo 9. Una enmienda de 1984 había excluido a Puerto Rico de esa regla de elegibilidad. El resultado fue que Puerto Rico no podía usar el capítulo 9 ni crear su propio sustituto. La jueza Sonia Sotomayor, junto con la jueza Ruth Bader Ginsburg, disintió, y sostuvo que no debía dejarse a Puerto Rico sin un medio legal para reestructurar. El juez Samuel Alito no participó.
Lo que siguió
Diecisiete días después, el 30 de junio de 2016, el Congreso aprobó PROMESA. La ley creó la Junta de Supervisión y Administración Financiera y un proceso de reestructuración supervisado por un tribunal bajo su Título III, inspirado en parte en la quiebra. Los miembros de la Junta los nombra el Presidente, no los eligen los votantes de Puerto Rico, y la Junta certifica los planes fiscales y los presupuestos de Puerto Rico.
Por qué importa el caso
El caso es una decisión de interpretación de ley, no una decisión sobre el estatus. Pero muestra cómo funciona en la práctica la relación territorial. Una definición escrita por el Congreso en 1984, sin un miembro con voto de Puerto Rico en ninguna de las dos cámaras, decidió qué herramientas tendría la isla en su peor crisis fiscal. Un estado con las mismas deudas habría tenido disponible el capítulo 9 para sus corporaciones públicas, y dos senadores y una delegación completa en la Cámara para influir en cualquier respuesta federal.
NAPREC apoya la igualdad mediante la estadidad, para que los residentes de Puerto Rico tengan voto cuando el Congreso escribe las reglas que rigen sus finanzas públicas.
Fuentes: Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 579 U.S. 115 (2016) (govinfo, en inglés) · PROMESA, Ley Pública 114-187 (govinfo, en inglés)

